SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2013

Fecha: 04-Oct-2013

denegó

El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Liquidador de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 191/2013 de 9 de junio, cursante de fs. 34 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) El art. 321 del CPP, determina que la facultad de rechazar in límine la formulación de una recusación corresponde privativamente a la autoridad judicial; b) La abstinencia de rechazo in límine de la recusación no puede ser entendida como vulneración de derechos constitucionales cuando se actúa en amparo y aplicación del procedimiento; c) No es posible evidenciar el incumplimiento de plazos procesales ante la aprehensión de los accionantes; d) La legitimación para interponer recusación por parte de Wely Mamani Cruz, se funda en su condición de Concejal suplente del municipio de Coro Coro, toda vez que la Constitución Politica del Estado “…ha establecido que toda acción hecha por autoridad jurisdiccional, no jurisdiccional o administrativa deviene responsabilidad administrativa y otros…” (sic); e) El art. 287 del CPP, además de su contenido gramatical y formal mantiene otra interpretación que “…bajo los alcances de la misma demanda que en el sentido y bajo el principio de la no contradicción en materia penal, se debe de entender que la constitución de víctima y querellante es diferenciado para la continuación del proceso…”; y, f) La Ley 007 de 18 de mayo de 2010, “…establece que cualquier ciudadano ya sea víctima o tenga interés en el proceso puede continuar sin la necesidad de presentar querella hasta inclusive en juicio…”.