SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4. Mediante Resolución 357/“2010” de 8 de junio de 2013, la Jueza, ahora demandada, rechazó la recusación formulada y dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia, arguyendo que no mantiene ningún tipo de interés dentro el proceso y declara no conocer de manera personal a las personas sindicadas; y, “Para no entorpecer las investigaciones y en cumplimiento de jurisprudencia Constitucional, remítase el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado siguiente en número, mientras se resuelva la recusación (...) Al tratarse de un proceso con aprehendido y en fin de semana, remítase al juzgado de turno de El Alto para que resuelva la situación jurídica del imputado…” (sic) (fs. 31 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho frente al incumplimiento de términos procesales ante la aprehensión por Fiscal
- III.2. Excusas y recusaciones dentro el procedimiento del art. 226 del CPP
- 1)
- III.3. El denunciante en el Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer