SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho frente al incumplimiento de términos procesales ante la aprehensión por Fiscal
La jurisprudencia constitucional ha reiterado y consolidado que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a partir de un entendimiento principista sustenta que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad.
En ese sentido, la SCP 0528/2013 de 3 de mayo, refirió que: “La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, extraída de la declaración del objeto y finalidad de la acción de libertad (art. 125 de la CPE) cuya comprensión se encuentra recogida en las SSCCPP 0017/2012 y 0112/2012, entre otras, en razón al desarrollo que hicieron las SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R; busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos.
La línea jurisprudencial desarrollada y consolidada en coherencia con este tipo de acción de libertad (traslativa o de pronto despacho), es la que señala que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad”.
Por su parte, el art. 226 del CPP, determina que: “La persona aprehendida [por Fiscal], será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”.
En cuanto a ello, la jurisprudencia constitucional dejó sentado a través de la SC 0169/2004-R de 2 de febrero, que: “…de las disposiciones contenidas en los arts. 226, 228 y 303 CPP se tiene conforme ya se señaló, que ordenada la aprehensión por la autoridad fiscal, la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva o medidas sustitutivas) en caso de existir imputación formal en su contra o de lo contrario disponer su libertad irrestricta. Para tal fin el juez tiene un plazo de 24 horas, lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado. Esto implica que la exigencia del art. 226 segundo párrafo CPP de ponerse a disposición del juez a la persona aprehendida, debe ser interpretada en sentido de garantizar la presencia del imputado en la audiencia donde se vaya a definir su situación procesal y no necesariamente una remisión física del imputado junto a la imputación formal”.
De lo precedentemente expuesto, se debe colegir que la acción de libertad se extiende a garantizar la libertad personal cuando ésta se halle afectada por una demora injustificada o indebida en la definición jurídica de una persona privada de libertad; y que a la luz del art. 226 del CPP, se entiende que si el representante del Ministerio Público no pone a disposición del juez al aprehendido, en el término de veinticuatro horas a partir de su privación de libertad, dicha acción se habilita plenamente para cesar la vulneración del derecho; por lo mismo, si el juez incumple este término en el cual debe definir la situación jurídica del procesado, procede la presente acción contra la correspondiente autoridad judicial que omite seguir la aplicación estricta de la ley adjetiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho frente al incumplimiento de términos procesales ante la aprehensión por Fiscal
- III.2. Excusas y recusaciones dentro el procedimiento del art. 226 del CPP
- 1)
- III.3. El denunciante en el Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer