SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Fiscal de Materia, Elena Carmen Palomeque Rivero, dispuso la aprehensión de los accionantes y emitió inmediatamente la imputación formal contra los mismos, radicando ésta ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Ricardo Maldonado Aliaga, quien fue recusado y remitió el proceso a la siguiente autoridad, recayendo éste en competencia de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, quién señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el día sábado 8 de junio de 2013, a horas 17:30.
Aduce el representante de los accionantes, que la recusante Wely Mamani Cruz “NO ES PARTE EN EL PROCESO YA QUE ÚNICAMENTE FORMULÓ LA TEMERARIA DENUNCIA Y NO FORMALIZÓ QUERELLA ALGUNA” (sic). Por lo que, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, no debió promover la recusación formulada por una persona que no es parte del proceso, produciendo con su acto la afectación del derecho a la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho frente al incumplimiento de términos procesales ante la aprehensión por Fiscal
- III.2. Excusas y recusaciones dentro el procedimiento del art. 226 del CPP
- 1)
- III.3. El denunciante en el Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer