SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. A través de memorial de 8 de junio de 2013, Wely Mamani Cruz, interpuso “demanda de recusación”, argumentando que la “…secretaria de su despacho judicial estaría conversando con gran confianza y íntimamente con la defensa técnica…” (sic); “…la señora Fiscal a cargo al observar este hecho, solicito que el cuaderno este en Total reserva, cosa que sus funcionarios del Juzgado maliciosamente no cumplieron…” (sic); la autoridad demandada “habría tenido una reunión reservada con las personas allegadas a Genaro tambo Huayta…” (sic); ofrece testigos que escucharon de parte de gente afín a los procesados los siguiente: “tranquilos hermanos, todo ya está arreglado, no va haber detención para los hermanos” (sic) (fs. 29 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho frente al incumplimiento de términos procesales ante la aprehensión por Fiscal
- III.2. Excusas y recusaciones dentro el procedimiento del art. 226 del CPP
- 1)
- III.3. El denunciante en el Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer