SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2013

Fecha: 04-Oct-2013

; sin embargo, la SCP 0193/2013 de 27 de febrero, recondujo el entendimiento de la SC 1716/2010-R, estableciendo que, el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, no es el límite para interponer dicha excepción, pudiendo promoverse en cualquier etapa del proceso, sea en apelación e inclusive de casación, ante el juez o tribunal de primera instancia, quien deberá solicitar la remisión de antecedentes al tribunal de apelación o casación

Dicho entendimiento fue reiterado por las SSCC 0318/2011-R y 0930/2011-R, entre otras; sin embargo, posteriormente, fue modulado por la SC 1529/2011-R de 11 de octubre,  que estableció que la solicitud de extinción de la acción penal únicamente podía ser promovida hasta antes de haberse pronunciado sentencia en primera instancia; sin embargo, la SCP 0193/2013 de 27 de febrero, recondujo el entendimiento de la SC 1716/2010-R, estableciendo que, el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, no es el límite para interponer dicha excepción, pudiendo promoverse en cualquier etapa del proceso, sea en apelación e inclusive de casación, ante el juez o tribunal de primera instancia, quien deberá solicitar la remisión de antecedentes al tribunal de apelación o casación, conforme al siguiente razonamiento:

“ante su presentación, las autoridades encargadas de su conocimiento y resolución, están en la obligación de comunicar al Tribunal Supremo de Justicia, o bien a la Corte Superior en sus Salas Penales, dependiendo si el proceso penal estuviere en etapa de apelación o casación, ajustándose a los principios de oportunidad y concentración que el caso amerita; a efectos de que la instancia superior suspenda todo trámite y remita antecedentes al inferior, para que previa resolución a la solicitud de extinción y si fuera el caso, de la apelación incidental; una vez agotadas las vías de impugnación idóneas; el expediente junto a los últimos actuados referidos a la excepción planteada, retorne al mismo tribunal donde se encuentra pendiente la apelación o casación interpuestas, a efectos de continuar procedimiento, ya sea denegando la impugnación por haberse admitido la extinción o bien, emitiendo el fallo final, al haberse negado dicho beneficio”.