SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2013

Fecha: 04-Oct-2013

ante el

La jurisprudencia constitucional entendió que, la solicitud de extinción de la acción penal podía ser formulada en cualquier momento del proceso e inicialmente sostuvo que debía interponerse ante el el juez o tribunal que estuviera conociendo el proceso, aún estuviera en apelación o casación; sin embargo, posteriormente, la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, moduló dicho entendimiento y señaló que es la autoridad de primera instancia quien debe conocer el trámite de extinción de la acción penal, y para el efecto, es dicha autoridad judicial la que, en caso de encontrarse el proceso en apelación o casación, debe solicitar a la al Tribunal Departamental de Justicia o el Tribunal Supremo de Justicia la remisión inmediata de todos los antecedentes, para poder resolver de forma fundamentada y motivada la solicitud de extinción de la acción penal. La indicada Sentencia, señaló:

“ …la inmediación del juicio oral, se evidenciará en la participación directa del juez o tribunal de primera instancia del conocimiento de la extinción, lo cual coadyuva a su vez a la economía y celeridad procesal evitando que el tribunal de casación conozca situaciones incidentales al proceso y que no están contempladas dentro de su competencia y facultades, siendo que respondiendo a la inmediatez y alcance del juicio oral, es el juzgador de origen quien con mayor discernimiento al tener un contacto directo con las partes procesales, debe realizar la valoración integral requerida…

Finalmente, y no menos importante, se debe dejar claramente establecido, que para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal, y con el objeto de no generar una disfunción procesal, conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación, solicitando además la inmediata remisión de antecedentes para la sustanciación y resolución de la extinción, cuya determinación de igual forma debe ser comunicada en forma inmediata al pronunciamiento a la Corte Suprema de Justicia, para que dicha instancia resuelva en función a ello lo que fuere en derecho”.