SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto de Vista de 3 de octubre de 2012, los Vocales demandados rechazaron su solicitud de extinción de la acción penal, argumentando que no eran competentes para conocer tal planteamiento, sin la debida motivación y fundamentación y sin precisar quién sería la autoridad competente, no obstante que el expediente se encontrada en ese Tribunal, en mérito a una apelación planteada contra la Sentencia de 29 de abril de 2004.

El proceso penal instaurado en su contra, se inició el 2 de marzo de 2000, sin que hubiera concluido hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, de manera que el plazo de cinco años establecido en la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal (CPP) fue superado, por lo que los demandados estarían facultados para conocer y resolver el “incidente” disponiendo la extinción de la acción penal.