SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2013

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 23

             
El instituto jurídico de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se establece en el ordenamiento jurídico nacional en armonía con los pactos y convenios internacionales en materia de derechos humanos, de los cuales forma parte el Estado boliviano y, que además, conforman el bloque de constitucionalidad por imperio del art. 410.II de la CPE; así, entre otras normas, se puede citar el art. 8.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo texto señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (el énfasis es nuestro).