SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2013

Fecha: 04-Oct-2013

II.1.

II.1.  Por memorial presentado el 30 de mayo de 2006, Sonia Torrico de Ecos
-ahora accionante-, solicitó extinción de la acción penal a los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, considerando que la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, establece que los procesos tramitados en el régimen del Código de Procedimiento Penal anterior, no pueden tener una duración mayor a cinco años computables a partir del año 1999; y, tomando en cuenta que el proceso penal de referencia data desde el 8 de febrero de 2000, corresponde declarar extinguida la acción penal (fs. 35 a 36).