SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2013

Fecha: 04-Oct-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 007/2013 de 21 de mayo, cursante de fs. 102 a 105 vta., por la que denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes del proceso se constata que, el Auto de Vista de 3 de octubre de 2012, no vulneró el derecho al debido proceso y la defensa de la accionante, pues se encuentra ampliamente fundamentado y motivado citando jurisprudencia constitucional vinculante al caso, de haberse resuelto el incidente en dicha instancia, los encausados no hubiesen tenido opción a la impugnación, por lo que se resguardó el derecho al debido proceso y la defensa de la accionante; 2) Con relación al cuestionamiento de la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista, tal aspecto no es cierto, por cuanto la aludida Resolución está debidamente fundamentada, no sólo en las normas del antiguo y actual sistema procesal penal, sino también en la amplia jurisprudencia constitucional, del cual se constata una congruencia y claridad en la misma; 3) En lo que respecta a la omisión del pronunciamiento de los aspectos impugnados, tal situación es ajena a la demanda de amparo constitucional, debido a que su análisis le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia; y, 4) En la acción de amparo constitucional rige el principio de subsidiariedad, lo cual impide recurrir de manera directa a la justicia constitucional, sin antes agotar las vías jurisdiccionales y administrativas establecidas para tal efecto, salvo que se trate de un daño inminente e irreparable, en efecto, como se dijo en audiencia, si la accionante recurrió de casación el Auto de Vista impugnado, entonces no puede acudir alternativamente a la jurisdicción constitucional, en razón a las sub reglas de subsidiariedad establecidas en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.