SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2013

Fecha: 04-Oct-2013

(Trámite y efectos).-

Ahora bien, las disposiciones normativas de ambos regímenes, estipulan que las cuestiones previas -en el Código de Procedimiento Penal de 1972- y excepciones -en la actual norma adjetiva penal- son de previo y especial pronunciamiento, ello implica que, al tratarse de cuestiones accesorias o accidentales a la problemática sustancial, estos deben ser resueltos con anterioridad al fondo de la causa, habida cuenta que en el caso particular, si el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso fuere declarado probado, ya no tendría sentido continuar con el proceso principal, por cuanto éste ya habría concluido de manera extraordinaria.