SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2013

Fecha: 04-Oct-2013

II.2.

II.2.  Cursa el Auto de Vista de 3 de octubre de 2012, por el cual, los Vocales demandados rechazaron la solicitud de extinción de la acción penal, decisión que fue fundada en las SSCC 0494/2007-R, 0034/2010-R y 1716/2010-R, argumentando además que, los incidentes de esta naturaleza deberían ser planteados a la autoridad competente, considerando que el art. 278 del anterior Código de Procedimiento Penal y el art. 398 del actual CPP, limitan la competencia del Tribunal de alzada únicamente a los aspectos cuestionados en la apelación, de manera que, al resolverse la problemática planteada, los encausados no tendrían opción a plantear impugnación contra dicho pronunciamiento, lo cual daría lugar a que se convierta en una resolución inimpugnable, considerando que el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia no tendrían atribuciones para resolver apelaciones incidentales (fs. 59 a 75).