SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2013

Fecha: 04-Oct-2013

a)

Por memorial de 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 10 a 11, y en audiencia, el Juez Séptimo de Partido Sentencia Penal y Liquidador, manifestó que: a) El Ministerio Público no fue dado por notificado en audiencia de cesación; además siendo los actos procesales intuito personae, no puede darse por notificado a un sujeto procesal apartándose del procedimiento y menos aún cuando se trata del Ministerio Público con respecto a la otorgación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; no obstante que en audiencia conclusiva, ni el Fiscal ni el juzgador observaron la falta de notificación; b) El juez de la causa tiene la obligación de revisar el expediente y efectuar el saneamiento procesal en la audiencia conclusiva a efecto de evitar nulidades posteriores; c) La audiencia de cesación se realizó el 1 de marzo de 2013 y la audiencia conclusiva el 4 del mismo mes y año; sin embargo, el proceso se remitió al Juzgado Séptimo de Partido, Sentencia Penal y Liquidador diez días después, sin que el a quo, notifique con el Auto de cesación al Fiscal; y, d) En vista de dichos acontecimientos, el suscrito, cumpliendo con normas procesales, mediante Auto de 18 de marzo de 2013, dispuso la anulación del sorteo del sistema IANUS, remitiendo el expediente al juzgado de origen a efectos de que cumpla con la notificación al Ministerio Público con el Auto de cesación a la detención preventiva e imposición de medidas sustitutivas a favor de Cenón Acho Coronado, procesado por el supuesto delito de suministro de sustancias controladas.