SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2013

Fecha: 04-Oct-2013

haber lugar

En la vía de la complementación el demandado, manifiesta haber solicitado al a quo efectuar la notificación al Ministerio Público, pues, de lo contrario, de regresar el proceso a su despacho seguiría inconcluso, habiendo merecido respuesta del Juez de garantías que señaló que de acuerdo a la SC 0224/2004-R, la ausencia de las partes importa su aceptación a la solicitud, máxime si se trata del Ministerio Público que, en atención al principio de unidad, debe asistir sin importar si el que asiste es el Fiscal asignado al caso u otro; su ausencia implica renuncia a objetar la cesación; de donde se infiere que, si bien el Ministerio Público pierde su oportunidad de objetar, no significa que no pueda apelar la Resolución; entonces a este efecto, observando el procedimiento penal que dispone que las resoluciones deben ser notificadas personalmente, declara haber lugar a la complementación; a continuación, dio por notificadas a las partes en audiencia.