SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.5. Respecto a la concurrencia del Fiscal a la audiencia de cesación a la detención preventiva y su notificación con la resolución que disponga modifique o rechace las medidas cautelares

Conforme se ha manifestado de manera abundante en el Fundamento Jurídico precedente, las peticiones vinculadas a la libertad personal, en mérito al principio de celeridad, deben ser atendidas de forma inmediata; así, cuando se trata de con una solicitud de cesación a la detención preventiva, la audiencia no podrá ser suspendida por la inconcurrencia del representante del Ministerio Público, al no ser imprescindible su presencia; es decir que, su inasistencia no vicia de nulidad dicho actuado judicial ni incide en la resolución que asumiría el juzgador sobre la situación jurídica del imputado.