Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. Habiéndose efectuado audiencia conclusiva, previo sorteo, el expediente fue radicado en el Juzgado Séptimo de Partido, Sentencia Penal y Liquidador, cuyo titular, mediante Auto de 18 de marzo de 2013, anuló el sorteo del Sistema IANUS, disponiendo la devolución del cuaderno procesal al juzgado de origen a efectos de que se notifique personalmente al Ministerio Público con la resolución de cesación a la detención preventiva e imposición de medidas sustitutivas (fs. 10 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- haber lugar
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho
- III.3. Interposición de la acción de libertad, habiendo cesado la lesión denunciada
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos
- eficacia,
- fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.5. Respecto a la concurrencia del Fiscal a la audiencia de cesación a la detención preventiva y su notificación con la resolución que disponga modifique o rechace las medidas cautelares
- si bien el Fiscal asignado al caso no concurrió a la audiencia de cesación de detención preventiva con la que fue legalmente notificado
- el medio procesal válido para medidas cautelares resulta ser el señalado en el art. 160 del CPP, es decir que aquellas que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el acto por su naturaleza, ello en virtud a que se entiende que las partes que intervinieron en el verificativo, tuvieron la oportunidad de conocer las incidencias producidas en el mismo, por tanto, no se podría alegar indefensión y menos lesión al debido proceso.
- Por lo tanto, en audiencias de cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, será válida la notificación en el mismo acto por su lectura.
- Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- al estar regido por el principio de unidad, tiene los medios para asistir a las audiencias a las que fuera convocado a través de otro fiscal y, por lo mismo, plantear todos los recursos que considere necesarios durante la sustanciación de la audiencia
- REVOCAR