SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Agrega que, mediante Auto de 1 de marzo de 2013, el Juez de la causa le otorgó la cesación a la detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas, llevándose a cabo con posterioridad Audiencia conclusiva, remitiéndose, previo sorteo, la causa ante el Juzgado Séptimo de Sentencia Partido, Penal y Liquidador, cuyo titular ante quien se apersonó al cumplir con las medidas sustitutivas impuestas, solicitó se libre mandamiento de libertad; sin embargo, el juzgador ahora demandado, niega la petición con el argumento de que el representante del Ministerio Público no fue notificado personalmente con el Auto de cesación a la detención preventiva, debido a que no asisto a dicha audiencia, no obstante de que en dicha resolución, claramente el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, daba por notificada a las partes; por lo que, a pesar de la inasistencia del Fiscal a dicho acto, el mismo se llevó a cabo en su ausencia y se dio por notificadas a las partes con la Resolución emergente de aquel acto, no siendo necesario volver a notificar al Ministerio Público con el acta y Auto de cesación.