SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1625/2013

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 19

En este sentido, la Constitución Política del Estado, establece en el art. 178.I, los principios procesales que rigen la administración de justicia ordinaria; entre ellos el de celeridad, íntimamente relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia, previstos en el art. 180.I superior, que suponen el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos logren su finalidad; así como acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas obtengan un oportuno reconocimiento de sus derechos; por tal motivo, tratándose de las solicitudes de cesación de detención preventiva y su ejecución a través de la expedición del respectivo mandamiento de libertad, que tácitamente involucran al derecho a la libertad, debe otorgárseles un trámite diligente y oportuno, siendo que, una vez que han sido otorgadas las medidas sustitutivas a la detención preventiva y cuando los requisitos para acceder a ellas se cumplieron, luego de la compulsa de las mismas y verificado que ha sido su cumplimiento, se materializa el derecho del imputado de exigir al Juez su libertad, como también se impone al juzgador el deber de efectivizar el mismo, sin más trámite, enmarcando sus actos en lo previsto por el art. 178.I de la CPE, debiendo en consecuencia emitir, el correspondiente mandamiento de libertad.