SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2013

Fecha: 04-Oct-2013

a)

Afirma que las autoridades jurisdiccionales demandadas, al pronunciar los respectivos fallos: a) No analizaron que los recursos económicos del Proyecto de Fortalecimiento Municipal eran provenientes del empréstito internacional canalizados por el Banco Mundial a favor del Estado boliviano y que una vez ingresados al Tesoro General de la Nación fueron derivados al mencionado proyecto, vulnerando el art. 1.5 de la Ley 0952, que aprueba el Convenio de Crédito 1842/BO de 17 de agosto de 1987, que tenían como objeto específico la contratación de personal especializado para mejorar la sistematización del catastro urbano entre otras unidades, así como los métodos de archivo de antecedentes y no así el pago de beneficios sociales; b) Las personas contratadas para el referido Proyecto, como lo era el demandante -ahora tercero interesado-, se constituían en empleados públicos a quienes no podían someterse a la Ley General del Trabajo, según estipula el art. 1 del Decreto Reglamentario 224 de 23 de agosto de 1943, reiterado en el DS 8125 de 30 de octubre de 1967, dado que no existía la continuidad de la relación laboral, subordinación y dependencia, debido a que el Proyecto contemplaba objetivos temporales, transitorios y con un fin específico; y, c) Los demandados como Tribunales o Jueces de alzada incumplieron el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), al no revisar de oficio las causas puestas en su conocimiento a efecto de verificar el cumplimiento de plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, emitiendo por ende, resoluciones carentes de fundamentación jurídica, causando un daño económico a una entidad pública del Estado.

De lo referido, sólo resulta exigible una precisa presentación por parte de la parte accionante que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales.