SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.6.
II.6. Por memorial de 14 de diciembre de 2012 (fs. 547 a 548), el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante legal solicitó nulidad de obrados por incumplimiento a normas de orden público, anunciando amparo constitucional, con el argumento de vicios en la notificación con el decreto de radicatoria a las partes y que el Auto Supremo 264/2012, no cumplió la ley; es decir, lo dispuesto en el DS 21691 de 2 de septiembre de 1987, elevado a rango de Ley 0952; nulidad que fue rechazada por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, a través de Resolución 115/2012 de 24 de diciembre (fs. 554 y vta.), disponiendo continúe el proceso de ejecución al no haberse causado indefensión alguna al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR