SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2013

Fecha: 04-Oct-2013

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 344/2013 de 9 de agosto, cursante de fs. 1093 a 1098 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) Dentro del proceso social de pago de beneficios sociales que motiva el amparo, en el recurso de casación interpuesto por la Alcaldía Municipal de La Paz, no se hizo mención a la Ley “952/98 de 28 de octubre de 1987”, por lo que a través del Auto Supremo 264/2012, se dispuso casar el Auto de Vista recurrido, disponiendo la elaboración de una nueva liquidación por beneficios sociales en un monto de Bs141 085,97.-, por lo mismo, no se vulneró el debido proceso ni el acceso a la justicia, ya que dicho Auto Supremo hizo referencia a los puntos objeto de recurso de casación, no habiéndose vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva; y, b) No se puede disponer la nulidad del Auto de Vista 160/08 de 20 de junio de 2008, ni del Auto Supremo 264/2012, a la vez, debido que es en base a la resolución de segunda instancia que se pronuncia la resolución de casación. Asimismo, el Tribunal de garantías señaló que se salvaba el derecho del accionante para activar las vías legales contra los profesionales abogados del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por no haber efectuado la defensa sustentada en la “Ley 952/87 de 28 de octubre de 1987”, que aprueba el Convenio de Crédito 1842/BO de 17 de agosto de 1987. Relativo al Proyecto de Fortalecimiento Municipal.