Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.8.
II.8. El DS 21691 de 2 de septiembre de 1987, en su artículo primero, aprueba varios convenios de crédito suscritos por el Embajador de Bolivia en Washington D.C. EE.UU. de N.A., con la Asociación Internacional de Fomento, entre ellos, el Convenio de crédito 1842/BO, Fortalecimiento Municipal “HAM” por SRD (Derechos Especiales de Giro) “11.700.000.-”, autorizando en el artículo segundo, transferir al Ministerio de Finanzas a la Alcaldía Municipal de La Paz dicho empréstito (fs. 570 y 571). El DS 21691 fue elevado a rango de Ley, a través de la Ley 0952/87 (fs. 572 a 573).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR