SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.2 Análisis del caso concreto

En el caso concreto, el accionante, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, alega la vulneración de sus derechos a la “justicia”, “incumplimiento al mandato de la Ley”, a la tutela judicial efectiva, derecho de acceso a la jurisdicción, derecho al debido proceso, derecho a la resolución judicial motivada, aduciendo que en el proceso laboral de pago de beneficios sociales que se encuentra en ejecución de sentencia, las autoridades judiciales demandadas a su turno no interpretaron y aplicaron correctamente la ley, por cuanto, conforme al DS 21691, elevado a rango de Ley 0952/87, no correspondía el pago de beneficios sociales a las personas que hubieran trabajado en el Proyecto de Fortalecimiento Municipal, toda vez que la naturaleza de los contratos eran de orden civil, situación que tanto por el Tribunal de apelación como el de casación debió haber revisado de oficio conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la LOJ.1993. Es decir, el problema jurídico planteado en la presente acción de amparo se circunscribe a cuestionar que dentro del proceso social por pago de beneficios sociales a demanda de Milton Humberto Espinoza Torres -ahora tercero interesado- contra el Proyecto de Fortalecimiento Municipal y Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los Tribunales de apelación y casación no analizaron de oficio, de acuerdo a la facultad prevista en el art. 15 de la LOJ.1993, que entre el demandante del proceso social y la entidad demanda no existía relación de dependencia laboral sometida a la Ley General del Trabajo, sino más bien una relación de tipo civil, debido a que -a juicio de la entidad demandada- esa situación estaba implícita en el DS 21691, elevado a rango de ley, a través de la Ley 0952/87 (Conclusión II.8), que aprobó el Convenio de crédito 1842/BO, Fortalecimiento Municipal “HAM” por SDR “11.700.000.-”, autorizando en el artículo segundo, transferir al Ministerio de Finanzas a la Alcaldía Municipal de La Paz dicho empréstito.

En ese orden, corresponde señalar en principio que el proceso social de pago de beneficios sociales, se encuentra en estado de ejecución de sentencia, habiendo sido, a través de Auto A.I.S 426/2012 de 10 de diciembre (Conclusión II.5), conminado el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en la persona de su representante legal al pago dentro del tercer día de su legal notificación en la suma de Bs141 085,97.- por concepto de beneficios sociales de acuerdo al Auto Supremo 264/2012.