SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, alega la vulneración de los derechos a la a la “justicia”, “incumplimiento al mandato de la Ley”, a la tutela judicial efectiva de acceso a la jurisdicción, al debido proceso y a la resolución judicial motivada, previstos en los arts. 13.I y II, 14.III y V, 109.I y II, 115.I y II, 180 y 235.1 de la CPE, aduciendo que en el proceso laboral de pago de beneficios sociales que se encuentra en ejecución de sentencia, las autoridades judiciales demandadas a su turno no interpretaron y aplicaron correctamente la ley, por cuanto, conforme al DS 21691 de 2 de septiembre de 1987, elevado a rango de Ley 0952/87 de 28 de octubre de 1987, no correspondía el pago de beneficios sociales a las personas que hubieran trabajado en el Proyecto de Fortalecimiento Municipal, toda vez que la naturaleza de los contratos eran de orden civil, situación que tanto por el Tribunal de apelación como el de casación debió haber revisado de oficio conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la LOJ.1993.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR