Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1626/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. En ejecución de sentencia, el demandante del proceso laboral, solicitó se conmine a la entidad demandada al pago de los beneficios sociales en la suma determinada en el Auto Supremo 264/2012 (fs. 542), por lo que a través de Auto 426/2012 de 10 de diciembre de 2012 (fs. 543), conminó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en la persona de su representante legal al pago dentro del tercer día de su legal notificación en la suma de Bs141 085,97.-, a favor del demandante por concepto de beneficios sociales de acuerdo al Auto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR