SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2013

Fecha: 04-Oct-2013

Art. 104.- Excusa y Recusación.

Art. 104.- Excusa y Recusación. Los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina podrán excusarse o ser recusados por los mismos motivos previstos para los jueces. La excusa o recusación será planteada por escrito y debidamente fundamentada ante el mismo tribunal dentro de los tres días de notificada su conformación. El Tribunal de Disciplina, con exclusión del miembro observado, mediante resolución motivada y definitiva, podrá rechazar la recusación o disponer su reemplazo por el siguiente de la lista.