SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.6

El accionante considera vulnerados sus derecho, al trabajo, a un salario justo y al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de proporcionalidad de la sanción, por cuanto en su calidad de Fiscal de Materia institucionalizado, fue denunciado por la supuesta comisión de faltas graves previstas en el art.107.7 de la LOMPabrg (incumplimiento doloso de plazos procesales), por no haber informado al Juez de la causa, respecto de la ampliación de una denuncia en el plazo de veinticuatro horas y no haber procedido a la devolución de un vehículo en los plazos determinados, actuados que encuentran su justificación en su delicado estado de salud corroborado por la correspondiente baja médica y en que la audiencia de inspección y debido a que la reconstrucción de los hechos no pudo efectivizarse en cuatro oportunidades por ausencia de las partes, denuncia que derivó en que el Inspector General del Ministerio Público, hubiese emitido la Resolución 837/2011 de admisión y apertura de proceso disciplinario, dando lugar al pronunciamiento de la Resolución de 24 de mayo de 2012, por la cual el Fiscal Departamental de Santa Cruz, sancionó a su persona con la suspensión de dos meses sin goce de haber, aplicándose los principios de proporcionalidad, interpretación favorable y culpabilidad, resolución que fue apelada tanto por su persona como por el denunciante José Moreno Vaca, por lo cual el Tribunal Nacional de Disciplina, anuló obrados sin ingresar al análisis de ninguno de los recursos de apelación, ordenando que el entonces Fiscal de Distrito de Santa Cruz, se pronuncie respecto al art. 108.4 y 5 de la LOMPabrg, dando lugar a que esta autoridad emita la Resolución Disciplinaria de 31 de octubre dicho año, pronunciándose respecto a todas las faltas, ante lo cual el denunciante nuevamente apeló, considerando que debió ser aplicada la sanción de destitución por cuanto no correspondía la invocación del principio de proporcionalidad en razón a que concurrieron varias faltas disciplinarias, dando lugar a que el Tribunal Nacional de Disciplina, pronuncie la Resolución 001/2013, por la que revoco parcialmente la señalada Resolución Disciplinaria de 31 de octubre de 2012, disponiendo la sanción de destitución en su contra, argumentando que por el principio de reserva legal no es aplicable el principio de proporcionalidad en autos, procediéndose a su desvinculación laboral a través del memorándum CITE FGE/RJGP 034/2013. 

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma Suprema y la ley se concluye lo siguiente: