SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.6
El accionante considera vulnerados sus derecho, al trabajo, a un salario justo y al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de proporcionalidad de la sanción, por cuanto en su calidad de Fiscal de Materia institucionalizado, fue denunciado por la supuesta comisión de faltas graves previstas en el art.107.7 de la LOMPabrg (incumplimiento doloso de plazos procesales), por no haber informado al Juez de la causa, respecto de la ampliación de una denuncia en el plazo de veinticuatro horas y no haber procedido a la devolución de un vehículo en los plazos determinados, actuados que encuentran su justificación en su delicado estado de salud corroborado por la correspondiente baja médica y en que la audiencia de inspección y debido a que la reconstrucción de los hechos no pudo efectivizarse en cuatro oportunidades por ausencia de las partes, denuncia que derivó en que el Inspector General del Ministerio Público, hubiese emitido la Resolución 837/2011 de admisión y apertura de proceso disciplinario, dando lugar al pronunciamiento de la Resolución de 24 de mayo de 2012, por la cual el Fiscal Departamental de Santa Cruz, sancionó a su persona con la suspensión de dos meses sin goce de haber, aplicándose los principios de proporcionalidad, interpretación favorable y culpabilidad, resolución que fue apelada tanto por su persona como por el denunciante José Moreno Vaca, por lo cual el Tribunal Nacional de Disciplina, anuló obrados sin ingresar al análisis de ninguno de los recursos de apelación, ordenando que el entonces Fiscal de Distrito de Santa Cruz, se pronuncie respecto al art. 108.4 y 5 de la LOMPabrg, dando lugar a que esta autoridad emita la Resolución Disciplinaria de 31 de octubre dicho año, pronunciándose respecto a todas las faltas, ante lo cual el denunciante nuevamente apeló, considerando que debió ser aplicada la sanción de destitución por cuanto no correspondía la invocación del principio de proporcionalidad en razón a que concurrieron varias faltas disciplinarias, dando lugar a que el Tribunal Nacional de Disciplina, pronuncie la Resolución 001/2013, por la que revoco parcialmente la señalada Resolución Disciplinaria de 31 de octubre de 2012, disponiendo la sanción de destitución en su contra, argumentando que por el principio de reserva legal no es aplicable el principio de proporcionalidad en autos, procediéndose a su desvinculación laboral a través del memorándum CITE FGE/RJGP 034/2013.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma Suprema y la ley se concluye lo siguiente:
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Normativa aplicable a los procesos disciplinarios en el Ministerio Público
- Art. 102.- Tribunal Nacional de Disciplina
- Art. 104.- Excusa y Recusación.
- Art. 118.- Audiencia de Procesamiento.
- Art. 122.- Medida Cautelar.
- Art. 123.- Normas supletorias.
- III.3.El debido proceso y su relación con la motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- En las resoluciones de alzada, concurre el ineludible deber de responder uno a uno todos los puntos consignados en la impugnación, lo contrario implica una flagrante vulneración del derecho al debido proceso, omisión que implica incertidumbre respecto al por qué las pretensiones u observaciones del recurrente no fueron consideradas, desvirtuándose de tal manera la legalidad del fallo en su esencia propiamente dicha
- III.3.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cuál es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas’
- III.4.
- La SC 1294/2006-R de 18 de diciembre, establece en relación al principio de proporcionalidad que el mismo comprende tres conceptos parciales: ‘…1) La adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido; 2) La necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin (esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios); y, 3) La proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin; es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes
- III.5. El principio de legalidad
- III.6
- III.6.1. En cuanto a la fundamentación y motivación de las resoluciones pronunciadas en sede administrativa
- Fragmento 32
- III.6.2.En relación al principio de proporcionalidad acusado de lesionado