SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.1.
II.1. A través de memorial presentado el 16 de noviembre de 2012, Romay Cavero Claros, interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Disciplinaria de 31 de octubre de 2012, observando los siguientes puntos: 1) La Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada, sanciona las faltas graves y las faltas muy graves de manera excluyente, siendo las primeras de carácter culposo y las segundas de naturaleza dolosa, derivando en que la resolución impugnada sea incongruente por cuanto la prueba que dio origen al proceso disciplinario es no haber dado respuesta supuestamente oportuna a un memorial sobre devolución de vehículo y no informar la ampliación ante el juez, dando lugar a que le imponga la sanción de dos meses de suspensión y sin goce de haberes por actos que no son dolosos; y, 2) El no haber dado respuesta inmediata a la petición de devolución del vehículo no constituye motivo para dar inicio a la investigación por faltas graves y muy graves, aspectos que dieron lugar a la emisión del Informe Conclusivo 085/2012, sin valorarse los veintitrés años de conducta intachable como fiscal, sin que se hubiese sustanciado ningún proceso administrativo en su contra (fs. 243 a 244).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Normativa aplicable a los procesos disciplinarios en el Ministerio Público
- Art. 102.- Tribunal Nacional de Disciplina
- Art. 104.- Excusa y Recusación.
- Art. 118.- Audiencia de Procesamiento.
- Art. 122.- Medida Cautelar.
- Art. 123.- Normas supletorias.
- III.3.El debido proceso y su relación con la motivación y fundamentación de las resoluciones en sede administrativa
- En las resoluciones de alzada, concurre el ineludible deber de responder uno a uno todos los puntos consignados en la impugnación, lo contrario implica una flagrante vulneración del derecho al debido proceso, omisión que implica incertidumbre respecto al por qué las pretensiones u observaciones del recurrente no fueron consideradas, desvirtuándose de tal manera la legalidad del fallo en su esencia propiamente dicha
- III.3.1. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cuál es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas’
- III.4.
- La SC 1294/2006-R de 18 de diciembre, establece en relación al principio de proporcionalidad que el mismo comprende tres conceptos parciales: ‘…1) La adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido; 2) La necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin (esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios); y, 3) La proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin; es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes
- III.5. El principio de legalidad
- III.6
- III.6.1. En cuanto a la fundamentación y motivación de las resoluciones pronunciadas en sede administrativa
- Fragmento 32
- III.6.2.En relación al principio de proporcionalidad acusado de lesionado