SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2013

Fecha: 04-Oct-2013

II.4.

II.4.El Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, en la Resolución citada, respecto a la apelación interpuesta por José Moreno Vaca, señaló: a) El recurso de apelación interpuesto gira principalmente en torno a que el fiscal Romay Cavero, únicamente fue sancionado por la comisión de faltas graves y no así por las faltas muy graves cometidas por su persona, más aún si las mismas fueron aceptadas en la audiencia de 24 de mayo de 2012; b) De acuerdo a lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico abrogada, efectivamente el juez sumariante no cuenta con ninguna facultad para aplicar atenuantes ante la comisión de faltas muy graves y menos mutar la sanción de una falta grave a una muy grave, conforme acusa el apelante; c) El art. 109.3 de la LOMPabrg establece como única sanción para la comisión faltas muy graves la destitución, la atenuación de la pena implica una violación del principio de legalidad, porque no existe reserva legal para atenuar la única pena prevista, así como el haber admitido la comisión de las faltas tampoco se puede considerar una atenuante; d) En un proceso disciplinario no existe la posibilidad de negociar una pena, como en los procedimientos abreviados en materia penal; y, e) En conclusión resulta fundado el recurso de apelación interpuesto por José Moreno Vaca, por cuanto se aplicó equivocadamente el principio de proporcionalidad de la pena.