SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2013

Fecha: 04-Oct-2013

II.5.

II.5. La referida Resolución T.N.D. 001/2013, pronunciada por el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público en relación al recurso de apelación presentado por Romay Cavero Claros, dispuso: 1) Si bien es cierto que las faltas disciplinarias muy graves suponen el concurso del dolo, mientras que las faltas disciplinarias graves implican la concurrencia de culpa, no es cierto que unas y otras fueran excluyentes por cuanto se trata de la descripción de diferentes conductas; 2) En el caso concreto, las conductas inmersas en los arts. 10.7 y 108.4 y 5 de la LOMPabrg, son distintas, en las que perfectamente se puede incurrir de manera simultánea; 3) El Juez Sumariante, no cuenta con facultades para observar el informe de la Inspectoría General del Ministerio Público que en definitiva tiene un carácter acusador; 4) No es evidente que la Resolución de 31 de octubre de 2012, contuviera defectos absolutos que ameriten su nulidad por haber declarado al ahora demandante culpable de la comisión tanto de la falta muy grave prevista en el art. 107.7 y de las faltas graves contenidas en 108.4 y 5, todos de la LOMPabrg; 5) Romay Cavero Claros, no puede alegar vulneración de sus derechos ni defecto procesal alguno, cuando la Resolución se basa exclusivamente en su voluntaria manifestación de reconocimiento de responsabilidad y admisión de haber cometido todas las faltas disciplinarias que la Inspectoría General del Ministerio Público, le atribuyó en la Resolución Conclusiva 85/2012, por lo cual no puede haber reclamación alguna frente cuando existen actos consentidos; y, 6) Respecto al segundo motivo alegado por Romay Cavero Claros, referida a que la petición efectuada por José Moreno Vaca, no fue de fondo y por tanto su providencia inoportuna no vulnera ningún derecho, aspecto que no fue considerado en la Resolución Conclusiva 85/2012 emitida por la Inspectoría General del Ministerio Público, corresponde señalar que el recurso de apelación permite la impugnación de la resolución de primer grado y no así la Resolución Conclusiva.