SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2013

Fecha: 04-Oct-2013

Art. 122.- Medida Cautelar.

Art. 122.- Medida Cautelar. Tratándose de faltas sancionadas con destitución o suspensión del cargo, la autoridad competente mediante resolución fundamentada y previa audiencia del fiscal imputado podrá disponer que sea suspendido en el ejercicio de su cargo, con goce de haberes, mientras dure el procedimiento disciplinario. La suspensión no podrá durar más de sesenta días.