SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Fiscal de Materia institucionalizado, fue denunciado por la supuesta comisión en el ejercicio de sus funciones de las faltas graves previstas en el art. 107.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada (LOMPabrg) (incumplimiento doloso de plazos procesales), al no haber informado al Juez a cargo del proceso penal por homicidio y lesiones en accidente de tránsito respecto a la ampliación de denuncia en el plazo de veinticuatro horas y por no haber procedido a la devolución de un vehículo en los plazos establecidos, hechos que encuentran su justificación en su delicado estado de salud corroborados por la correspondiente baja médica.

Indica que, no obstante de las justificaciones que hacen al caso, el Inspector General del Ministerio Público, emitió la Resolución 837/2011 de admisión y apertura de proceso disciplinario que derivó en el pronunciamiento del informe conclusivo 13/2012 de 23 de febrero, en el que se le atribuyó la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 108 numerales 3, 4 y 5 de la LOMPabrog, disponiendo también respecto a la falta muy grave prevista en el art. 107.7 de la misma Ley, el archivo de obrados, por lo cual dicho informe fue elevado en consulta dando lugar al pronunciamiento de la Resolución Conclusiva 85/2012 de 23 de marzo, mediante la cual se aprobó en parte el informe conclusivo señalado precedentemente, determinándose el procesamiento de su persona por la comisión de las faltas graves previstas en el art. 108.4 y 5 y la falta muy grave contemplada en el art. 107.7 todos de la LOMPabrg, auto que es inimpugnable por cuanto es equiparable al auto de apertura de juicio reconocido por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario (ROFIGRD), norma aplicable al caso por supletoriedad.

Señala que, en la audiencia preliminar fue emitida la Resolución de 24 de mayo de 2012, por la cual el Fiscal Departamental, Isabelino Gómez Cervero sancionó a su persona con la suspensión de dos meses sin goce de haber, aplicándose los principios de proporcionalidad e interpretación favorable, dando lugar a que dicha Resolución sea apelada tanto por su persona como por el denunciante José Moreno Vaca, quien consideró que debió ser aplicada la sanción de destitución por cuanto no correspondía el principio de proporcionalidad en razón a que concurrían varias faltas disciplinarias.

Agrega que, inicialmente el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, anuló obrados sin ingresar al análisis de ninguno de los recursos de apelación, ordenando que el Fiscal Departamental de Santa Cruz, se pronuncie respecto al art. 108.4 y 5 de la LOMPabrg, derivando en que esta autoridad emita la Resolución Disciplinaria de 31 de octubre de 2012, pronunciándose respecto a todas las faltas atribuidas, ante lo cual nuevamente el denunciante apeló, por lo cual el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, pronunció la Resolución 001/2013 de 9 de enero, revocando parcialmente la señalada Resolución Disciplinaria de 31 de octubre de 2012 y disponiendo la sanción de destitución en su contra, argumentando que por el principio de reserva legal no es aplicable el principio de proporcionalidad a autos.        

Finalmente señala que, en cumplimiento a la decisión del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, contenida en la Resolución 001/2013 de 9 de enero, se procedió a su destitución a través de memorándum CITE FGE/RJGP 034/2013 de 21 de enero, cuando los principios de favorabilidad y proporcionalidad debieron ser aplicados.