SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1635/2013

Fecha: 04-Oct-2013

II.2.

II.2. Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2012, José Moreno Vaca, apeló la Resolución Disciplinaria de 31 de octubre de 2012, pronunciada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz bajo los siguientes argumentos: i) Correspondía la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves y muy graves por incumplimiento de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal; sin embargo para las faltas muy graves se empleó una sanción distinta a la establecida en el art. 109.3 de la LOMPabrg, bajo el argumento que el art. 12 del Manual de Régimen Disciplinario determina que al momento de la aplicación del principio de proporcionalidad o de adecuación de la sanción se tomará en cuenta las circunstancias tales como el arrepentimiento del fiscal y la reparación de los posibles daños, la evaluación favorable del desempeño de la función fiscal y la carencia de antecedentes disciplinarios anteriores al hecho, aspectos todo que no condicen con los antecedentes, por cuanto le fue ocasionado un grave perjuicio en razón a que el vehículo de su propiedad se encuentra más de un año sin funcionamiento del cual ya fueron sustraídas las llantas, con el añadido que los funcionarios de la Unidad Operativa de Tránsito, pretenden cobrarle una importante suma de dinero por concepto de estacionamiento; y, ii) No se puede aplicar el principio de proporcionalidad cuando se trata de la concurrencia de múltiples faltas, por lo cual el Fiscal Romay Cavero Claros, tendría que ser procesado por la comisión de tres faltas disciplinarias distintas, las previstas en los arts.107.7 y 108.4 de la LOMPabrg, correspondiendo en definitiva la imposición de la sanción de retiro de la carrera fiscal, más aún si la comisión de las faltas objeto del proceso disciplinario fueron admitidas por el citado Fiscal (fs. 237 a 239).