SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2013

Fecha: 04-Oct-2013

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de la acción de amparo constitucional, señalando además lo siguiente: a) Después de que se realizó el secuestro ilegal de la motocicleta, sin que ésta tenga reporte de robo o problemas de alguna naturaleza; el accionante, en cumplimiento del art. 186 del CPP, demostró su derecho propietario sobre la misma, solicitando su devolución; pedido que fue aceptado por el Fiscal de Materia, quien ordenó la entrega del motorizado a su dueño; sin embargo, y no obstante de existir el respectivo requerimiento, la autoridad y el efectivo policial demandados se negaron a hacerlo; teniéndose además que, cuando se secuestró la motocicleta, ésta estaba en buenas condiciones; pero, después de estar más de veinticinco días retenida, se encuentra dañada, con el guiñador, máscara y faroles rotos; b) Cuando el fiscal ordena la devolución de un vehículo, los funcionarios policiales no tienen competencia para retener el mismo, ni para exigir otra documentación al propietario, a efectos de entregarle lo que le corresponde; sin embargo, en el presente caso, los efectivos policiales demandados no sólo no devolvieron el motorizado de propiedad del accionante; sino que, tampoco quieren entregarle su celular, billetera, documentación y otras pertenencias personales secuestradas; y, c) Se solicita la inmediata devolución de la motocicleta, máxime si no fue parte del proceso; pues, si lo fuera, correspondería que se entregue como depositario judicial; empero, al no serlo, no se justifica su secuestro.