Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4. El 25 de abril de 2013, el Fiscal de Materia emitió el respectivo requerimiento por el que instruyó al Director de la Unidad de DIPROVE de Puerto Suárez la entrega del motorizado a su propietario; que fue puesto a conocimiento de dicha Unidad el 26 de abril de 2013, a horas 11:30 (fs. 16 y vta.); sin embargo, de acuerdo a lo denunciado por el accionante en el memorial de la presente acción, los efectivos policiales de la referida institución no dieron cumplimiento al citado requerimiento hasta la fecha de interposición de la presente acción (fs. 17 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La justicia constitucional no es la vía para hacer cumplir resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- fiscal
- concedido