Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2013
Fecha: 04-Oct-2013
concedido
Por lo expresado precedentemente, el Juez de garantías, al haber concedido la tutela solicitada, no tomó en cuenta el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, y la existencia de medios de impugnación específicos para solicitar el cumplimiento del requerimiento emanado por el Fiscal de Materia; sin embargo, en el marco de una interpretación previsora, considerando los efectos de las decisiones asumidas por este Tribunal, corresponde dejar subsistente lo dispuesto por el Juez de garantías, con la finalidad de no generar mayor dilación en la devolución de los bienes del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La justicia constitucional no es la vía para hacer cumplir resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- fiscal
- concedido