SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2013
Fecha: 04-Oct-2013
fiscal
Sin embargo, debe recordarse que el Código de Procedimiento Penal, en el art. 122, contempla un medio idóneo para solicitar el cumplimiento de las resoluciones emanadas de las autoridades judiciales y fiscales, al señalar, bajo el nombre de “Poder coercitivo”, que el fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza publica y las medidas que sean necesarias.
Consiguientemente, al existir un medio específico previsto en el ordenamiento jurídico para exigir el cumplimiento de los requerimientos y resoluciones emanadas de los representantes del Ministerio Público, correspondía que el accionante, acudiera ante el Fiscal de Materia que dispuso la entrega de su motorizado, con carácter previo a acudir a la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, que tiene como principio configurador a la subsidiariedad, en virtud al cual se deben agotar los medios ordinarios de impugnación en defensa de sus derechos y garantías, activándose esta acción, únicamente, cuando dichos medios no hubieren resultado eficaces para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La justicia constitucional no es la vía para hacer cumplir resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- fiscal
- concedido