Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2013

    Fecha: 04-Oct-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
    • III.2.1. Jurisprudencia
    • plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
    • III.3.El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
    • De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad;
    • III.4. El caso concreto en examen
    • III.4.1. En cuanto a Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal
    • y materializar
    • III.4.2. En cuanto a Edwin Sarmiento Valdivia Fiscal de Materia

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca