Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2013
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Solicita se conceda la tutela en su favor, disponiéndose lo siguiente: a) Su inmediata libertad debido a que la restricción de la misma se basó en la vulneración de sus derechos y garantías; b) Precautelando el derecho superior de su hijo y su estado de salud, se conmine a la Juez de la causa a llevar a cabo la audiencia de 1 de marzo de 2013, procediendo a modificar las medidas cautelares que inicialmente le fueron impuestas; y, c) La remisión de los antecedentes del caso al Ministerio Público, para el procesamiento de la Juez codemandada por incumplimiento de deberes, negativa y retardo de justicia y violación de derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.3.El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad;
- III.4. El caso concreto en examen
- III.4.1. En cuanto a Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal
- y materializar
- III.4.2. En cuanto a Edwin Sarmiento Valdivia Fiscal de Materia