SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2013

Fecha: 04-Oct-2013

1)

La Jueza demandada en audiencia informó lo siguiente: 1) Las audiencias de modificación de medidas cautelares fueron decretadas dentro de los cinco días siguientes a las fechas de solicitud, radicando el problema en el fotocopiado de piezas procesales, en las notificaciones y continuos memoriales presentados por la accionante que en los hechos han dilatado la celebración de la nombrada audiencia; 2) Cuando existe ausencia del representante del Ministerio Público no puede celebrarse la audiencia de modificación de medidas cautelares, hecho acontecido en la problemática planteada; 3) Una de las audiencias señaladas fue suspendida por la inacción del abogado de la accionante por cuanto no procedió a la notificación del Ministerio de Gobierno; 4) Las solicitudes de la accionante fueron presentadas acompañadas de prueba que deben ser de conocimiento del fiscal; 5) Precisamente en la fecha, vale decir, el 1 de marzo de 2013 a horas 11:30, debía llevarse a cabo la “medida sustitutiva” (sic), sin embargo fue suspendida debido la celebración de la presente audiencia de acción de libertad; y, 6) El abogado libre debe necesariamente correr con todos los gastos que así lo establece la ley.

En Audiencia se hizo presente la Fiscal que no fue identificada con nombre y apellido expresando que: “El Dr. Edwin Sarmiento” (sic) no pudo participar de la audiencia de modificación de medidas cautelares de 27 de febrero de 2013, por cuanto el 26 del mismo mes y año, fueron aprehendidas ocho personas cuyas audiencias debía desarrollarse al día siguiente, hecho que fue comunicado a la Jueza Margot Pérez Montaño, siendo materialmente imposible que el citado “Fiscal Sarmiento” se encontrase en dos lugares al mismo tiempo.