SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2013
Fecha: 04-Oct-2013
1)
La Jueza demandada en audiencia informó lo siguiente: 1) Las audiencias de modificación de medidas cautelares fueron decretadas dentro de los cinco días siguientes a las fechas de solicitud, radicando el problema en el fotocopiado de piezas procesales, en las notificaciones y continuos memoriales presentados por la accionante que en los hechos han dilatado la celebración de la nombrada audiencia; 2) Cuando existe ausencia del representante del Ministerio Público no puede celebrarse la audiencia de modificación de medidas cautelares, hecho acontecido en la problemática planteada; 3) Una de las audiencias señaladas fue suspendida por la inacción del abogado de la accionante por cuanto no procedió a la notificación del Ministerio de Gobierno; 4) Las solicitudes de la accionante fueron presentadas acompañadas de prueba que deben ser de conocimiento del fiscal; 5) Precisamente en la fecha, vale decir, el 1 de marzo de 2013 a horas 11:30, debía llevarse a cabo la “medida sustitutiva” (sic), sin embargo fue suspendida debido la celebración de la presente audiencia de acción de libertad; y, 6) El abogado libre debe necesariamente correr con todos los gastos que así lo establece la ley.
En Audiencia se hizo presente la Fiscal que no fue identificada con nombre y apellido expresando que: “El Dr. Edwin Sarmiento” (sic) no pudo participar de la audiencia de modificación de medidas cautelares de 27 de febrero de 2013, por cuanto el 26 del mismo mes y año, fueron aprehendidas ocho personas cuyas audiencias debía desarrollarse al día siguiente, hecho que fue comunicado a la Jueza Margot Pérez Montaño, siendo materialmente imposible que el citado “Fiscal Sarmiento” se encontrase en dos lugares al mismo tiempo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.3.El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad;
- III.4. El caso concreto en examen
- III.4.1. En cuanto a Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal
- y materializar
- III.4.2. En cuanto a Edwin Sarmiento Valdivia Fiscal de Materia