SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2013
Fecha: 04-Oct-2013
y materializar
Las audiencias de modificación de medidas cautelares se encuentran relacionadas con la libertad de la accionante, mismas que no debieron ser suspendidas por la supuesta ausencia de notificación a los funcionarios del Ministerio de Gobierno. La autoridad demandada se encontraba obligada a fijar y materializar la audiencia de modificación de medidas cautelares para dentro de los tres días hábiles señalados por la línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo contrario implica la transgresión del principio de celeridad establecido en el art. 178 de la CPE, consecuentemente se concluye que la Jueza demandada Margot Pérez Montaño, del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, vulneró el derecho a la libertad y el principio de celeridad acusados de lesionados por Jeimmy Delboy Callaú, más aún si la propia autoridad no desvirtuó lo denunciado, por lo que se establece que no existe justificativo alguno para el actuar arbitrario de la mencionada autoridad, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela, afirmación que tiene como base el respeto absoluto por principio de celeridad que necesariamente debe primar en los procesos penales donde se vea amenazada la libertad de los imputados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.3.El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad;
- III.4. El caso concreto en examen
- III.4.1. En cuanto a Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal
- y materializar
- III.4.2. En cuanto a Edwin Sarmiento Valdivia Fiscal de Materia