SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Agrega que, el 18 de febrero de 2013, nuevamente solicitó la celebración de la audiencia de modificación de medida cautelar, fijándose esta vez la realización de la misma para el 27 del mismo mes y año, fecha en la cual nuevamente fue suspendida a pedido del representante del Ministerio Público, por la cual en la propia audiencia fue presentado recurso de reposición que inicialmente fue aceptado mediante el auto correspondiente, para posteriormente a un intercambio de palabras la audiencia sea suspendida, decisión de la que solicitó enmienda, toda vez que existía un auto que señaló la continuidad de la ya nombrada audiencia de modificación de medida cautelar.
Finalmente señala que, la audiencia debió proseguir y resolverse respecto a la modificación de la medida cautelar impetrada sea de manera positiva o negativa, vulnerándose de esta manera su derecho a la libertad, más aún si la solicitud se encuentra respaldada en los defectos procesales en los que se basa la imputación y el interés superior de su hijo que se encuentra privado de ser cuidado y asistido por su madre, además de concurrir ausencia de contundencia en los hechos de los cuales se le atribuyen su comisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.3.El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad;
- III.4. El caso concreto en examen
- III.4.1. En cuanto a Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal
- y materializar
- III.4.2. En cuanto a Edwin Sarmiento Valdivia Fiscal de Materia