SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.6.
II.6. En audiencia de 1 de marzo de 2013, la Jueza demandada expresó: “… en relación a esta audiencia ya efectiva cuando se ha instalado la misma se tienen que el representante del ministerio público el 27 de febrero de 2013 que dice y acusa el abogado de la defensa que se habría instalado de forma incorrecta que ahora reconoce que el recurso de reposición es cosa juzgada, cuando no lo ha hecho así hemos instalado la audiencia y el Fiscal ha hecho llegar un requerimiento donde también presenta un justificativo, el tribunal constitucional de manera clara establece que no puede suspenderse una audiencia cuando se notifica al fiscal y éste no se presente, en este caso el fiscal es uno solo el doctor Sarmiento y el Dr. Sarmiento hace conocer que en esa misma hora va a estar en un audiencia de Medida cautelar en el Juzgado de Instrucción en lo Penal con aprehendido, entonces no puede haber dos doctores Sarmientos (…)” (sic) (fs. 136).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.3.El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad;
- III.4. El caso concreto en examen
- III.4.1. En cuanto a Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal
- y materializar
- III.4.2. En cuanto a Edwin Sarmiento Valdivia Fiscal de Materia