SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2013

Fecha: 04-Oct-2013

II.6.

II.6.  En audiencia de 1 de marzo de 2013, la Jueza demandada expresó: “… en relación a esta audiencia ya efectiva cuando se ha instalado la misma se tienen que el representante del ministerio público el 27 de febrero de 2013 que dice y acusa el abogado de la defensa que se habría instalado de forma incorrecta que ahora reconoce que el recurso de reposición es cosa juzgada, cuando no lo ha hecho así hemos instalado la audiencia y el Fiscal ha hecho llegar un requerimiento donde también presenta un justificativo, el tribunal constitucional de manera clara establece que no puede suspenderse una audiencia cuando se notifica al fiscal y éste no se presente, en este caso el fiscal es uno solo el doctor Sarmiento y el Dr. Sarmiento hace conocer que en esa misma hora va a estar en un audiencia de Medida cautelar en el Juzgado de Instrucción en lo Penal con aprehendido, entonces no puede haber dos doctores Sarmientos (…)” (sic) (fs. 136).