Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22; 115.II; 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; “XVIII” (sic) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 14.1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8.2), inc. h) y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.3.El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad;
- III.4. El caso concreto en examen
- III.4.1. En cuanto a Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal
- y materializar
- III.4.2. En cuanto a Edwin Sarmiento Valdivia Fiscal de Materia