SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad y a la defensa y el principio de celeridad, por cuanto dentro del proceso penal denominado Terrorismo II, su persona fue imputada y sometida a una irregular audiencia de aplicación de medidas cautelares, desarrollada con injerencia de funcionarios del Ministerio de Gobierno, en la que finalmente se dispuso su detención preventiva, razón por la cual en cuatro ocasiones solicitó modificación de dicha medida cautelar, peticiones que no prosperaron en razón a que las audiencias de referencia fueron suspendidas debido a actuados incorrectos que derivaron en la frustración del citado actuado procesal, fijándose la última vez para el 27 de febrero de 2013, fecha en la cual nuevamente fue suspendida a pedido del representante del Ministerio Público, por la cual en la propia audiencia fue presentado recurso de reposición que inicialmente fue aceptado mediante el auto correspondiente, para posteriormente suspender la audiencia, por lo cual solicitó enmienda de la decisión asumida toda vez que ya existía un auto que señaló la continuidad de la ya nombrada audiencia de modificación de medida cautelar, misma que debió proseguir y resolverse respecto a la modificación de la medida cautelar impetrada sea de manera positiva o negativa, vulnerándose de esta manera su derecho a la libertad, más aún si la solicitud se encuentra respaldada en los defectos procesales en los que se basa la imputación y el interés superior de su hijo que se encuentra privado de ser cuidado y asistido por su madre, además de concurrir ausencia de contundencia en los hechos de los cuales se le atribuyen su comisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.3.El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad;
- III.4. El caso concreto en examen
- III.4.1. En cuanto a Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal
- y materializar
- III.4.2. En cuanto a Edwin Sarmiento Valdivia Fiscal de Materia