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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2013

    Fecha: 04-Oct-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.  El poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales frente al derecho a la libertad física, y la correspondiente interpretación de los arts. 129.5 y 339 del CPP
    • i) Que su regulación tenga como fuente normativa la actividad del Legislador (principio de reserva legal); ii) Que se produzca de acuerdo a las formas establecidas; y, iii) Que emane de autoridad competente.
    • la misma no se encuentra expresamente establecida en la ley, y tampoco
    • no es posible restringir el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales
    • El resultado de la interpretación efectuada del art. 339 del CPP, con los fundamentos expuestos, constituye un cambio de entendimiento jurisprudencial respecto al contenido de la SC 0360/2006-R de 12 de abril y otras que siguieron esta línea como las SSCC 1310/2006-R, 0604/2010-R y la SCP 0249/2013, que moduló la SC 0360/2006-R,  en relación a la disposición de arresto de las partes, y los profesionales abogados que intervienen en la audiencia pública, como medida disciplinaria
    • III.2.  La complementariedad del principio de celeridad y los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de sustitución de medidas cautelares vinculadas al derecho a la libertad
    • entre otras, toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas debe ser tramitada con celeridad, y toda demora injustificada e irrazonable constituye desconocimiento a los principios ético morales de la sociedad plural,
    • “pues el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • SCP 2491/2012,
    • declaró procedente la petición planteada por la acusación particular
    • 2°  Disponer

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