SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2013
Fecha: 04-Oct-2013
i) Que su regulación tenga como fuente normativa la actividad del Legislador (principio de reserva legal); ii) Que se produzca de acuerdo a las formas establecidas; y, iii) Que emane de autoridad competente.
Posteriormente, dicho entendimiento fue modulado por la SCP 0249/2013 de 8 de marzo, en la que se estableció que: “La Constitución Política del Estado en Bolivia ha asignado a la libertad una dimensión no sólo de derecho fundamental, sino también de valor, expresando su inviolabilidad, asumiendo además la obligación de respetarla y protegerla como deber primordial del Estado, en ese marco el art. 23.3 de la CPE, señala que "nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito" (énfasis agregado). De esta norma se tiene que para una legítima limitación del derecho a la libertad, se tienen tres condiciones: i) Que su regulación tenga como fuente normativa la actividad del Legislador (principio de reserva legal); ii) Que se produzca de acuerdo a las formas establecidas; y, iii) Que emane de autoridad competente. Esto quiere decir que para su legítima restricción deben concurrir simultáneamente los tres elementos, en el caso que nos ocupa el Legislador al asignar potestad disciplinaria al juzgador y reconocerle la posibilidad de emitir el mandamiento de arresto lo faculta expresamente, sin embargo, esta facultad debe limitarse por analogía del art. 225 del CPP, a un plazo máximo de 8 horas, pues lo contrario sería permitir que la autoridad ejerza una potestad disciplinaria sin limitación alguna, pues la facultad genérica de emitir mandamientos de arresto no puede ser entendida de manera irrestricta, y debe entenderse de acuerdo al art. 23.3 de la CPE, el desarrollo mencionado significa una modulación de la SC 0360/2006-R” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales frente al derecho a la libertad física, y la correspondiente interpretación de los arts. 129.5 y 339 del CPP
- i) Que su regulación tenga como fuente normativa la actividad del Legislador (principio de reserva legal); ii) Que se produzca de acuerdo a las formas establecidas; y, iii) Que emane de autoridad competente.
- la misma no se encuentra expresamente establecida en la ley, y tampoco
- no es posible restringir el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales
- El resultado de la interpretación efectuada del art. 339 del CPP, con los fundamentos expuestos, constituye un cambio de entendimiento jurisprudencial respecto al contenido de la SC 0360/2006-R de 12 de abril y otras que siguieron esta línea como las SSCC 1310/2006-R, 0604/2010-R y la SCP 0249/2013, que moduló la SC 0360/2006-R, en relación a la disposición de arresto de las partes, y los profesionales abogados que intervienen en la audiencia pública, como medida disciplinaria
- III.2. La complementariedad del principio de celeridad y los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de sustitución de medidas cautelares vinculadas al derecho a la libertad
- entre otras, toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas debe ser tramitada con celeridad, y toda demora injustificada e irrazonable constituye desconocimiento a los principios ético morales de la sociedad plural,
- “pues el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- SCP 2491/2012,
- declaró procedente la petición planteada por la acusación particular
- 2° Disponer