SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2013

Fecha: 04-Oct-2013

a)

Los accionantes, por intermedio de su abogado, ratificaron los términos de la acción de libertad presentada, indicando además que: a) Si bien el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal tiene el poder ordenador y disciplinario que le otorga la norma del art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no es menos cierto que, dicha facultad ésta conferida mientras dura la audiencia; por tanto, en cuanto ésta culmina, se deja de aplicar la norma referida; sin embargo, en el presente caso, una vez que la audiencia concluyó, la citada autoridad tomó la decisión de arrestar a Jorge Valda Daza de manera totalmente ilegal; b) En el presente caso, las autoridades demandadas no aplicaron correctamente los arts. 401 y 402 del CPP; ya que, la providencia observada era escrita; por lo que, debió ser impugnada en la vía de reposición y resuelta de la misma manera; empero, no fue así, porque a partir de la observación que realizó la parte acusadora, sobre el certificado de registro domiciliario que no estaba expedido a nombre del imputado; el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal resolvió el recurso en la misma audiencia, determinando reponer la providencia que autorizaba la verificación domiciliaria para sustituir la medida de detención preventiva en favor de Leopoldo Fernández Ferreira; cuando la misma ya había sido firmada por todos los miembros del Tribunal y lo único que faltaba para hacerse efectiva era la verificación del domicilio; c) Al haber repuesto la mencionada providencia, se está privando al imputado de poder acceder a la medida cautelar de detención domiciliaria; afectando su estado de salud, que ya que se encuentra muy delicado, poniendo en riesgo incluso su vida; sin tener en cuenta que la medida ya fue dictada en su favor y que la nueva exigencia que le hacen para hacer efectiva la misma es de imposible cumplimiento; toda vez que, el registro domiciliario no puede salir a su nombre debido a que él no vivió ahí durante los últimos cuatro años por estar detenido preventivamente; habiendo demostrado por su parte el derecho propietario sobre el inmueble y el uso del mismo como vivienda de parte de su esposa; y, d) Esta acción fue ampliada contra los demás jueces que conforman el ya mencionado Tribunal; debido a que, cuando se produjeron los actos ilegales denunciados, éstos no hicieron nada para revertirlos y permitieron que se vulneren derechos fundamentales, siendo así que ellos tienen la misma facultad que el Presidente como Jueces miembros del Tribunal.

Los accionantes alegan que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad física, a la salud y a la vida, por cuanto: a) El Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, en un uso abusivo de su condición de Juez, ordenó la detención de Jorge Valda Daza, de manera ilegal y arbitraria, fuera de audiencia, por un supuesto “faltamiento a la autoridad”; y, b) Las autoridades judiciales demandadas dispusieron reponer una providencia que ordena al imputado a presentar un certificado domiciliario a su nombre, sin considerar que el mismo ya no habita en su hogar, por encontrarse detenido preventivamente; y por tanto, es imposible cumplir con ese mandato; afectando con esto la posibilidad de hacer efectiva la medida de detención domiciliaria dispuesta a su favor. Por lo que, corresponde en revisión verificar los extremos denunciados en la acción a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.