SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Leopoldo Fernández Ferreira y otros, una vez concluida la audiencia de juicio, en la que participó como abogado defensor de uno de los imputados, el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, de manera arbitraria, ordenó su detención por supuesto “faltamiento a la autoridad”. Esto tuvo lugar porque exigió que se le conceda la palabra y se cumpla el procedimiento ante una petición de aclaración, complementación y enmienda efectuada; sin embargo, la solicitud fue negada por la referida autoridad con el argumento que la audiencia había concluido, para posteriormente, ante el reclamo por dicha negativa, se disponga la ilegal detención fuera de audiencia, vulnerando sus derechos fundamentales y demostrando un uso abusivo de la condición de juez.
Asimismo, en representación de Leopoldo Fernández Ferreira, señala que, en la misma audiencia, las autoridades demandadas resolvieron una reposición de manera irregular, determinando dictar una providencia de imposible cumplimiento respecto a un certificado domiciliario, que le exige al imputado presentar el registro domiciliario a su nombre, cuando éste no habita ahí desde hace más de cuatro años porque se encuentra detenido preventivamente; afectando con dicha decisión la salud y la vida del mismo, por no permitirle hacer efectiva la medida de detención domiciliaria dispuesta a su favor, considerando su estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales frente al derecho a la libertad física, y la correspondiente interpretación de los arts. 129.5 y 339 del CPP
- i) Que su regulación tenga como fuente normativa la actividad del Legislador (principio de reserva legal); ii) Que se produzca de acuerdo a las formas establecidas; y, iii) Que emane de autoridad competente.
- la misma no se encuentra expresamente establecida en la ley, y tampoco
- no es posible restringir el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales
- El resultado de la interpretación efectuada del art. 339 del CPP, con los fundamentos expuestos, constituye un cambio de entendimiento jurisprudencial respecto al contenido de la SC 0360/2006-R de 12 de abril y otras que siguieron esta línea como las SSCC 1310/2006-R, 0604/2010-R y la SCP 0249/2013, que moduló la SC 0360/2006-R, en relación a la disposición de arresto de las partes, y los profesionales abogados que intervienen en la audiencia pública, como medida disciplinaria
- III.2. La complementariedad del principio de celeridad y los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de sustitución de medidas cautelares vinculadas al derecho a la libertad
- entre otras, toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas debe ser tramitada con celeridad, y toda demora injustificada e irrazonable constituye desconocimiento a los principios ético morales de la sociedad plural,
- “pues el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- SCP 2491/2012,
- declaró procedente la petición planteada por la acusación particular
- 2° Disponer